El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física (particulares y autónomos) o jurídica (sociedades) con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.
El inicio del expediente se solicita ante el Notario o Registrador Mercantil, momento en que se nombra a un mediador concursal.
Si se alcanza un acuerdo aminorando las deudas y estableciendo un calendario de pagos, el deudor deberá cumplir con el mismo.
Si no se alcanza un acuerdo, se solicitará la declaración de concurso de acreedores en el Juzgado, pudiendo acogerse el deudor a la TOTAL o PARCIAL EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS.
En definitiva, se le permite al particular o autónomo empezar de nuevo, libre de deudas.
Una vez declarado el concurso, el deudor podrá solicitar la CANCELACIÓN (EXONERACIÓN) DE TODAS O PARTE DE SUS DEUDAS.
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